Ayudanos a ayudar

Hazte socio

Si quieres ayudarnos, rellena el formulario para hacerte socio de la Federación Española de Asociaciones Provida.

Voluntarios

Los voluntarios son esenciales para poder atender a todas las personas que nos necesitan y ayudar a difundir la cultura de la vida. Si quieres ser parte de Provida escríbenos un email info@provida.es o rellena el formulario de contacto.

Donación puntual

Puedes colaborar con un donativo puntual para ayudar a sufragar los gastos de la Federación Española de Asociaciones Provida, ingresándolo en el siguiente número de cuenta o a través de Bizum:

transferencia bancaria

Transferencia bancaria
ES26 2100 5525 0122 0010 2365
ES28 0081 7306 6900 0140 0041

bizum

Donativo Bizum ONG
00589

O si prefieres hacer un donativo para una acción concreta de la Federación. Puedes hacer un ingreso especificando en el concepto para qué quieres que dediquemos ese dinero, por ejemplo:

  • Sufragar los gastos para organizar el Congreso Nacional de Provida.
  • Atención a madres por parte de nuestras asociaciones con pocos recursos.
  • Promover la cultura de la vida en la sociedad actual.

Puedes donar tu herencia

Si quieres seguir haciendo el bien cuando no estés entre nosotros, puedes donar tu herencia o parte de ella (legado) a la Federación Española de Asociaciones Provida.

Servirá para ayudar a mujeres embarazadas en dificultades, salvar muchas vidas inocentes y divulgar la «Cultura de la Vida» que defiende al ser humano y su dignidad desde la concepción hasta la muerte natural.

Puedes consultar cualquier duda acerca de donar tu herencia escribiendo un email a info@provida.es.

¿Qué es una herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, por el fallecimiento de una persona, se transmite a los sucesores.

¿Qué es un legado?

El legado es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte muy concreta de sus bienes (inmuebles, coches, obras de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a otra persona física o jurídica determinada, no pudiendo perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Los legados deben otorgarse, obligatoriamente, mediante testamento, indicándolo en el mismo de forma expresa.